Tanto los agentes como los corredores son mediadores de seguros, a los que se puede acudir cuando se desea contratar un seguro.
La diferencia fundamental que existe entre ellos es que los agentes están vinculados a una o varias entidades de seguros, y sólo ofrecen los productos de estas compañías.
Los corredores, por el contrario, no se encuentran vinculados a ninguna entidad, por lo que deben ofrecer asesoramiento independiente y ofrecer al posible tomador el producto que más se ajuste a sus necesidades.
A lo largo de la vigencia del contrato de seguro, los corredores deberán facilitar la información, asistencia y asesoramiento que el tomador, asegurado o beneficiario les soliciten.
Las comunicaciones que se hagan al agente surten los mismos efectos que si se efectuaran directamente a la entidad aseguradora.
En el caso de los corredores, no. El pago de la prima, cuando se hace a un agente exclusivo, se entiende hecho a la entidad aseguradora.
En el caso de agentes vinculados y de corredores, no necesariamente.
Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter, en uso del principio de libertad de empresa, la concesión de un préstamo en determinadas condiciones ventajosas al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.
En ocasiones los bancos exigen contratar esos seguros con la entidad aseguradora vinculada con la entidad bancaria que concede el préstamo. En estos casos, y si el cliente lo considera preferible, se recomienda negociar con la entidad la posibilidad de suscribir el seguro con otra entidad diferente que cubra idéntica contingencia.
En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.
Robo: sustracción o apoderamiento ilegitimo del contenido realizado con fuerza en las cosas, es decir, tiene que haber desperfectos en el inmueble o edificio (puertas, rejas, cerradura, etc.)
Expoliación: sustracción o apoderamiento ilegitimo de los bienes del contenido, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas.
Hurto: apoderamiento ilegítimo del contenido en todo o en parte que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. Normalmente en las pólizas de seguro, en esta garantía nos se cubre ni joyas ni metálico.